miércoles, 27 de julio de 2016

FERRATAS. Fuerza de choque. ¿Qué debemos tener en cuenta?

   Debido al auge que están teniendo las ferratas en los últimos tiempos, hacemos este pequeño reportaje en el que explicamos que tenemos que valorar al hacer una ferrata y las posibles consecuencias de no tomarnos en serio una actividad como ésta.

La Fuerza de Choque.

   Es aquella fuerza que no absorbe la cadena dinámica de seguridad (tanto colectiva como personal) y acaba recibiendo el usuario durante la detención de una caída.

Variables de la Fuerza de Choque.

                      I)  El peso de la persona que cae. (Mucho cuidado con los niños y personas con mucha masa corporal                   para el caso de las vías ferratas.)
                       
                       II) De la altura de la caída.
                       
                       III)   De la cadena dinámica de seguridad:

a)     Tipo de anclajes
b)    Tipo de conectores
c)     Tipo de absorbedor (o disipador).

   La mayoría de estas variables, no suelen ser controlables por el aficionado, pero la última, el absorbedor (disipador) sí.

Variable controlable por el aficionado (EL DISIPADOR).

   En la elección de este elemento tan importante del material personal y sus técnicas de uso en vías ferrata es donde reside la mayor parte de las posibles lesiones en vías ferratas.

¿ Porqué ?

      1)  En unos casos, sencillamente, por no disponer del disipador. La baja percepción del riesgo para los usuarios, generalmente, practicantes de otros deportes mucho más exigentes físicamente como la escalada, etc., hace que muchos bajen la guardia en este aspecto.

2) Cualquier cinta o cabo de anclaje sin disipador lo creen suficiente para no impactar contra el suelo, y ciertamente, así suele ser. El problema es que la Fuerza de Choque que seguramente se producirá al evitar caer contra el suelo, puede generar consecuencias graves. Si el elemento que va a impedirlo es demasiado estático, provocará una detención “demasiado brusca” y con serios riesgos para nuestra espalda.

b    3) En otros casos el disipador no es el apropiado para el usuario, especialmente cuando se trata de niños de corta edad. Los disipadores tienen unos márgenes de trabajo claramente identificados (50-100 Kg, 30-80 Kg, etc.)por lo tanto están dimensionados para un tipo de usuario concreto.

   Un disipador de 50-100 Kg para un niño de 28 Kg puede no absorberle nada y provocarle lesiones muy graves.Por el contrario, el mismo disipador para un usuario de 130 Kg puede no llegar a disipar la Energía Cinética generada en la caída y “agotar” el rendimiento del elemento de seguridad; recibiendo aún una parte importante del impacto.

c        Algunas veces, y esto es muy importante, por contar con disipadores ya retirados del mercado o con exceso de uso (alquiler sin control exaustivo). Existe un listado de sets de Vías Ferratas de la UIAA, comprueba si tu disipador está homologado y en vigor.

   En Europa, la mayoría de los disipadores para vías ferratas cumplen la EN958:2007+A1:2011

Variable no controlable por el aficionado (LA INSTALACIÓN).

   Lógicamente, en el otro extremo de la cadena, otro elemento a tener en cuenta es la instalación (los anclajes, los conectores, los cable, etc) que reciben la misma Fuerza de impacto.

   Damos por sentado siempre que toda la instalación estará sobredimensionada y aguantará con solvencia nuestras caídas; pero debemos saber que:

   Con tramos de línea de vida superiores a 3m, no estaríamos protegidos con disipadores convencionales; dado que la norma de referencia, resuelve caídas de 5 m con una masa de 80Kg.
   Con estas premisas, si el tramo de cable tiene más de 3m  se genera una Fuerza de Choque muy elevada e intolerable para el cuerpo humano; por lo que es prioritario  utilizar elementos disipadores que disminuyan esta energía hasta hacerla soportable por el usuario sin sufrir daños de consideración.

   Por norma las vías ferratas se instalan con:

      Con conectores que cumplan la norma EN12275 Type K (B o D).

      Algunos añaden el estándar UIAA actualizado.


NOTAS:

-       En tus deportes de montaña nunca bajes la guardia por fácil que te parezcan algunas actividades, el accidente o incidente siempre está esperando.


-      Extrema las precauciones sobre todo si vas con niños.

lunes, 18 de julio de 2016

Historia de la Formación Deportiva en ESPAÑA 1 - (Años 60 y 70)

   En 1961, siendo Delegado Nacional de Deportes D. José Antonio Elola–Olazo, se publica la Ley 77/61 sobre Educación Física, de 23 de diciembre de 1961 (BOE núm. 309, de 27 de diciembre). Esta Ley regula la Educación Física y crea el Instituto Nacional de Educación Física bajo la dependencia de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, teniendo como finalidad “…la formación y perfeccionamiento del profesorado de Educación física y de los entrenadores deportivos (..). Será también función del Instituto la investigación científica y la realización de estudios y prácticas orientadas al perfeccionamiento de cuantas materias se relacionen con la educación física”.
   Nombraron a D. José María Cagigal Gutiérrez director del INEF. Él defendía la creación de un centro de estudios donde se formaran profesionales de la actividad física y del deporte con vocación de llegar a ser unos estudios universitarios, similar a los ya existentes en algunos países europeos y en EEUU. Sin embargo, el primer curso de Licenciados en Educación Física no comenzó hasta 1967.

   Se dio un paso importante para su reconocimiento académico con la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, (BOE núm. 187, de 6 de agosto). En el apartado seis de la disposición transitoria 2ª, la citada ley reglamentaba la incorporación a la universidad del I.N.E.F. con el rango de Instituto Universitario. Sin embargo, la dependencia del INEF de un organismo administrativo alejado del mundo docente universitario dificultó la integración del I.N.E.F. en la universidad.
   En 1976, con la Transición Española, D. José María Cagigal, solicitó un mayor desarrollo del I.N.E.F. hacia la Universidad, conforme a la Ley General de Educación. Con la creación del Consejo Superior de Deportes y la disolución de la Delegación Nacional, se planteó que las escuelas en las que se impartía formación en las que se obtenía un título que habilitaba para la docencia de la actividad física, desaparecieran y los alumnos y profesores pasaron a formar parte del I.N.E.F. de Madrid en el curso 1977/1978 (integración de la Escuela Superior de Educación Física de la Academia Nacional José Antonio (ANJA) y de la “Escuela Ruiz de Alda” de la Sección Femenina, que se clausuraron este mismo año.

martes, 12 de julio de 2016

Competencias y responsabilidades de: Guía profesional, Guía Benévolo y Grupos de Montaña.

EL GUIA DE MONTAÑA.

Es un Técnico Deportivo en su correspondiente especialidad y generalmente certificado por su pertenencia a una asociación como la AEGM (aunque no de manera obligatoria); cuya función es conducir a un individuo o un grupo por la montaña; al tiempo que realiza tareas de enseñanza y entrenamiento deportivo, proporcionando seguridad al aficionado que realiza la actividad montañera.

Sus competencias profesionales se dirigen, a través de la economía productiva, trabajando generalmente como autónomo, en empresas de turismo activo o para instituciones, federaciones o clubes.



MONITOR DE CLUB.

Formación que promovida internamente los clubes para sus asociados; que realizarán siempre su labor sin ningún tipo de remuneración.

Sus competencias se centran única y exclusivamente en el trabajo benévolo, en el marco de un club o federación y con el único objetivo de la promoción del deporte de montaña a los deportistas afiliados a ese club y nunca al público en general.

Los monitores de club no son profesionales, siendo su fuente de ingresos principal ajena al entorno de la montaña y actuando de forma esporádica como monitores de club siempre sin ningún tipo de remuneración.

GUÍA BENÉVOLO.

Personas que con carácter altruista asumen voluntariamente la dirección de un grupo de personas y con ello la responsabilidad que ello conlleva: deber de cuidado de aquellos que han depositado su confianza y seguridad en su persona, por lo que estarán obligados a actuar con la máxima diligencia exigible.

Es decir, cuando en un grupo de Facebook, una reunión de amigos, etc ... se organiza una quedada para realizar una actividad de montaña, el Guía Benévolo será la persona que organice, guíe y controle la actividad aunque no exista ninguna relación contractual (ninguna remuneración por ello).

MUY A TENER EN CUENTA!!!

Tanto el Guía de Montaña, el Monitor de Club, o el Guía Benévolo será el responsable de la seguridad del grupo.


Deberá saber gestionar el riesgo de la actividad y obrar en consecuencia y se le podrá exigir una responsabilidad civil o penal ante una imprudencia grave que cause un accidente a alguno de sus acompañantes.

miércoles, 6 de julio de 2016

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MEDIO NATURAL

RESPONSABILIDAD CIVIL, O SOBRE LA INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN LA PRÁCTICA DE LOS DEPORTES EN EL MEDIO NATURAL

La responsabilidad civil no es un concepto jurídico novedoso, ni mucho menos. Quizá lo novedoso es el protagonismo creciente que tiene en el contexto de los deportes en el medio natural. Pero tampoco se va a abordar aquí el debate de cuál debería ser la relación entre el Derecho y la Montaña, ya que se trata de un hecho innegable - y cada vez más evidente - que, con mayor o menor gusto, estamos abocados a asumir.

La responsabilidad civil es:

"La obligación que tiene una persona de reparar un daño que haya podido causar a otra persona como consecuencia de sus actos"
Efectivamente, cualquier practicante (aficionado/a o profesional), gestor (público o privado) o quien en un momento dado ponga los medios para que terceras personas puedan practicar un deporte en el medio natural (un equipador/a por ejemplo), pasa a formar parte, quiera o no, del conjunto de personas susceptibles de ser responsables civiles por daños a terceros.

Este hecho, tampoco nos resulta novedoso. Asumimos esta responsabilidad cada día que nos ponemos al volante de nuestro vehículo, y en otras muchas situaciones cotidianas.

Lo que preocupa verdaderamente es el grado de INCERTIDUMBRE que generan las sentencias por demandas de responsabilidad civil debidas a accidentes ocurridos durante la práctica deportiva en el medio natural.

¿Existen sentencias absolutorias a guías y monitores? Si. Y condenatorias también.
¿Existen sentencias absolutorias a aficionados? Si. Y condenatorias también.
¿Existe...? Si, también.
Hay de todo.

Esta falta de unidad de criterio (que no falta de criterio) es lo que genera tanta incertidumbre.

En este contexto, sin embargo, no todo son malas noticias. Parece que las sentencias utilizan una serie de fundamentos jurídicos que se repiten cada vez con mayor frecuencia, a saber:

Asunción del riesgo:

Considerar que, en este tipo de actividades, cada practicante acepta CIERTO grado de riesgo, algo por encima del riesgo asumible en la vida cotidiana, inherente a la práctica deportiva en el medio natural, y sin la cual el deporte perdería su propia esencia. La consecuencia es que, dependiendo del caso, se acepta una responsabilidad compartida en la práctica deportiva, e incluso la culpa exclusiva de la víctima en la generación del accidente.

Pero, cuidado, el practicante no deberá asumir mas riesgo que aquel que sea considerado como “inherente” o “normal” para la actividad que se está realizando. (ojo equipadores/as... )

Diligencia:

Valorar especialmente haber actuado con la debida diligencia. La diligencia es el cuidado, el esmero, en la ejecución de una acción. Constituye, hoy por hoy, la manera menos insegura de planificar y ejecutar una actividad en el medio natural, en lo que a la responsabilidad se refiere.

Y es normal, se trata de hacer las cosas todo lo bien que se pueden hacer, de forma irreprochable. Es evidente que, si una persona pone todo su celo y sus medios en asegurar los medios a una tercera persona en la práctica deportiva, y el accidente ocurre a pesar de todo, tiene menos probabilidades de ser considerado culpable que si, por el contrario, se detecta alguna irregularidad o algún tipo de negligencia en su proceder.

Concurrencia de culpas:

Ante la complejidad del medio en el que se desarrolla la actividad deportiva, frecuentemente se alude a una responsabilidad compartida entre los diferentes actores involucrados, cada uno de ellos en el asunto que le compete. Este argumento afecta a gestores y administraciones públicas de manera importante, de ahí la creciente preocupación de pequeños ayuntamientos por la cuestión.

CONCLUSIÓN

Nada es seguro (vaya novedad), pero si cada uno de los actores cumple con sus obligaciones y cometidos de una forma ejemplar, los deportes en el medio natural continuarán siendo una alternativa de ocio de calidad, un medio de vida digno y un motor de desarrollo rural sostenible.

OJO!!!!!

No sirve de nada decir que no te haces responsable de lo que pase.
No sirve de nada decir que tu no crees que las cosas sean así.
No se trata de un debate filosófico sobre las ideas.
NO SE TRATA DE NINGÚN TIPO DE DEBATE ES: LA REALIDAD (nos guste o no).

Reportaje que nos pareció interesante; tomado del blog:

martes, 5 de julio de 2016

Identificación de un Guía.

   Como pasa en cualquier otro oficio, éste no está ausento de personas que trabajan fuera de la legalidad. 

   Supuestos Guías de Montaña que carecen de titulación alguna y, lo que es peor para ti como cliente, carecen de una formación acorde a la actividad que desarrollan. Una actividad donde en algunas ocasiones tu vida depende de la profesionalidad del guía.


IMPORTANTE.

   Antes de contratar los servicios de un profesional de la montaña, es importante que conozcamos  a que categoría profesional pertenece, cuales son sus competencias así como limitaciones legales dentro de ella.

NOTA.

   Algunos compañeros me han recordado que también un Guía de Montaña puede acreditarse con una copia de su Título (lo mejor, compulsada); dado que no todos los Guías están adscritos a cualquiera de estas asociaciones mencionadas, puesto que no es obligatorio para poder ejercer la profesión. Eso si!! Pedid siempre que el Guía se acredite!!

lunes, 4 de julio de 2016

AEGM. Que es y para que sirve.

   La AEGM (Asociación Española de Guías de Montaña) se creó en el año 1993, al agruparse en una sola asociación las distintas asociaciones profesionales existentes con el objetivo de solucionar los aspectos relacionados con la formación y la capacitación profesional, así como el reconocimiento y regulación del ejercicio de la profesión representando a este colectivo ante organismos e instituciones oficiales del Estado y de las distintas Comunidades Autónomas.
   La AEGM es una asociación reconocida por la UIAGM y UIMLA (instituciones internacionales de implantación en todo el mundo y de elevado prestigio) desde el año 1994, ocupando un lugar en los comités ejecutivos de estas asociaciones.
   La AEGM cuenta con ESTATUTOS legalizados y está inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo con el Nº 5294.
   La AEGM publica con carácter anual un boletín interno con informaciones y noticias relativas al mundo profesional de los guías de montaña y barrancos.

   La AEGM cuenta con equipo directivo, unas comisiones técnicas de las distintas especialidades, una secretaría técnica y una secretaría administrativa, su sede social está en Jaca (Huesca).
   Referencias:

viernes, 1 de julio de 2016

UIMLA. Que es y para que sirve.

   La Union of International Mountain Leader Associations (o Unión Internacional de Asociaciones de Guía de Montaña) fue fundada en noviembre de 2004. UIMLA es un organismo internacional con sede en Francia, que representa a los Guías de Andorra, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Polonia, España, Suiza, Bulgaria, los Países Bajos , Italia, República Checa, Croacia y Perú.


   Uno de los objetivos más importantes para UIMLA es representar la profesión a nivel internacional, así como el establecimiento de normas iguales de calificaciones para todos los Guías Internacionales de Montaña.

   La UIMLA también promueve la profesión y apoya la cooperación entre Guías de diferentes países.