martes, 12 de julio de 2016

Competencias y responsabilidades de: Guía profesional, Guía Benévolo y Grupos de Montaña.

EL GUIA DE MONTAÑA.

Es un Técnico Deportivo en su correspondiente especialidad y generalmente certificado por su pertenencia a una asociación como la AEGM (aunque no de manera obligatoria); cuya función es conducir a un individuo o un grupo por la montaña; al tiempo que realiza tareas de enseñanza y entrenamiento deportivo, proporcionando seguridad al aficionado que realiza la actividad montañera.

Sus competencias profesionales se dirigen, a través de la economía productiva, trabajando generalmente como autónomo, en empresas de turismo activo o para instituciones, federaciones o clubes.



MONITOR DE CLUB.

Formación que promovida internamente los clubes para sus asociados; que realizarán siempre su labor sin ningún tipo de remuneración.

Sus competencias se centran única y exclusivamente en el trabajo benévolo, en el marco de un club o federación y con el único objetivo de la promoción del deporte de montaña a los deportistas afiliados a ese club y nunca al público en general.

Los monitores de club no son profesionales, siendo su fuente de ingresos principal ajena al entorno de la montaña y actuando de forma esporádica como monitores de club siempre sin ningún tipo de remuneración.

GUÍA BENÉVOLO.

Personas que con carácter altruista asumen voluntariamente la dirección de un grupo de personas y con ello la responsabilidad que ello conlleva: deber de cuidado de aquellos que han depositado su confianza y seguridad en su persona, por lo que estarán obligados a actuar con la máxima diligencia exigible.

Es decir, cuando en un grupo de Facebook, una reunión de amigos, etc ... se organiza una quedada para realizar una actividad de montaña, el Guía Benévolo será la persona que organice, guíe y controle la actividad aunque no exista ninguna relación contractual (ninguna remuneración por ello).

MUY A TENER EN CUENTA!!!

Tanto el Guía de Montaña, el Monitor de Club, o el Guía Benévolo será el responsable de la seguridad del grupo.


Deberá saber gestionar el riesgo de la actividad y obrar en consecuencia y se le podrá exigir una responsabilidad civil o penal ante una imprudencia grave que cause un accidente a alguno de sus acompañantes.

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